LEY DE INSTITUCIONES INDIGENAS FUE APROBADO
Quito, agosto 9 del 2007, DINEIB.- Según dió cuenta Raúl Ilaquiche,
Diputado por Cotopaxi y Presidente de Asuntos Indígenas, fue aprobada
por el Congreso Nacional la Ley de las Instituciones Indìgenas del Ecuador
A continuación se transcribe dicha ley:
José M. Atupaña G.
COMUNICADOR INTERCULTURAL DINEIB
www.dineib.edu. ec
LEY ORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DEL ECUADOR QUE SE AUTODEFINEN COMO NACIONALIDADES DE RAICES ANCESTRALES
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Congreso Nacional promover la adecuación de las
leyes y el ajuste de la estructura institucional del Estado a los
mandatos de la Constitución Política vigente, garantizando el
ejercicio real de los derechos colectivos de las pueblos que se
autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales.
Que, en el Art. 1 de la Constitución Política de la República, se
define al Ecuador como un Estado pluricultural y multiétnico.
Que, en el Art. 3, numeral 1 de la Constitución Política de la
República, se establece como deber del Estado, el fortalecimiento de
la unidad nacional en la diversidad.
Que, en la Constitución Política de la República, en el Título III "De
los Derechos, Garantias y Deberes", Capítulo 5 "De los Derechos
Colectivos", Sección Primera, "De Las nacionalidades y los pueblos
indígenas y Negros o Afro ecuatorianos" , el Estado reconoce la
existencia de los pueblos indígenas que se autodefinen como
nacionalidades de raíces ancestrales, los que forman parte del Estado
ecuatoriano único e indivisible.
Que, el Ecuador es suscriptor de varios convenios internacionales, en
los cuales se reconocen los derechos de los pueblos y las
nacionalidades indígenas, entre los cuales podemos mencionar: El
Convenio de Diversidad Biológica suscrito en Brasil en 1992; el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Las
Nacionalidades y los Pueblos indígenas y Tribales en Países
Independientes, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de abril de
1998, ratificado por el Gobierno Nacional el 15 de mayo del mismo año
y publicado en el R. O. No. 304 de 24 de abril de 1998.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el R. O. No. 86
de 11 de diciembre de 1998, reformado mediante Decreto No. 180 de 13
de junio del 2005 se creó y reestructuró el Consejo de Desarrollo de
las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), como organismo del
sector público encargado de la elaboración, aprobación y ejecución de
políticas, planes, programas y acciones que tengan por objeto el
desarrollo humano y la satisfacción de los derechos de las
nacionalidades y los pueblos indígenas del Ecuador.
Que, por Decreto Ejecutivo No. 01642 publicado en el R. O. No. 284 de
24 de septiembre de 1999 se creó la Dirección Nacional de Salud de las
Nacionalidades y los Pueblos Indígenas, como una dependencia del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica, administrativa y
funcional.
Que, por Decreto Ejecutivo No. 436 publicado en el R. O. No. 90 de 2
de junio del 2000 se creó el Fondo de Desarrollo Indígena del Ecuador
(FODEPI).
Que, el CODENPE, la Dirección Nacional de Salud Indígena; y, el
FODEPI cuentan con presupuestos propios, asignados desde su creación,
conforme se encuentran establecidos en los respectivos Decretos
Ejecutivos.
Que, para asegurar la existencia, continuidad y eficacia de estas instituciones, logradas como conquistas de los pueblos y
nacionalidades indígenas, de su movimiento y organizaciones es
indispensable que sean reestructuradas mediante una ley orgánica.
Que, el artículo 142 numeral 3 de la Constitución Política de la
República establece que tendrán el carácter de orgánica "las que
regulen las garantías de los derechos fundamentales y los
procedimientos para su protección".
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;
expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DEL ECUADOR QUE SE AUTODEFINEN COMO NACIONALIDADES DE RAICES ANCESTRALES
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CREACIÓN Y DEL OBJETIVO
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS INDÍGENAS
Art. 1.- Créanse el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y
Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), La Secretaría Nacional de
Salud Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del
Ecuador y el Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas del Ecuador (FODEPI), como entidades de derecho público, con
personería jurídica propia, con carácter de autónomas, técnicas,
administrativas, presupuestaria y financieramente descentralizadas.
Estas entidades tienen su sede principal en la ciudad de Quito,
Capital de la República.
TITULO II
CAPITULO I
DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS
DEL ECUADOR
Art. 2.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas del Ecuador (CODENPE), es una entidad técnica especializada
en el desarrollo, tiene como misión fundamental la definición de
políticas públicas y estrategias para el desarrollo integral,
sustentable, armónico y el mejoramiento de las condiciones económicas,
sociales y espirituales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del
Ecuador.
El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador,
CODENPE, dispondrá de los organismos directivos que se denominarán
Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas; y, de un Comité
Ejecutivo Nacional.
El Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, cuyas
atribuciones se determinarán en el correspondiente Reglamento, estará
integrado por un representante de cada uno de los siguientes Pueblos y
Nacionalidades de raíces ancestrales: en la sierra, la nacionalidad
Kichwa, integrada por los siguientes pueblos: Panzaleo, Salasaca,
Saraguro, Kitu Kara, Karanki, Natabuela, Chibuleo, Waranka, Kañari,
Puruhá, Otavalo, Quisapincha, Kayambi, Tomabela, Pasto, Paltas; en la
Costa, las nacionalidades: Awa, Chachi, Epera y Tsáchila, y los
pueblos: Manta, Wancavilca; y en la Amazonía, las nacionalidades:
Cofán, Secoya, Siona, Waorani, Shiwiar, Zápara, Achuar Shuar, Andoa y
Kichwa de la Amazonía.
El Comité Ejecutivo Nacional, cuyas atribuciones se determinarán en el
Reglamento, estará integrado por:
a) Un delegado del Presidente de la República
b) Un representante de las Nacionalidades de la Costa
c) Un representante de las Nacionalidades de la Amazonía
d) Tres representantes de los Pueblos Kichwas de la Sierra; y,
e) El Secretario Ejecutivo del CODENPE, quien lo presidirá.
Art. 3.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y los Pueblos
Indígenas del Ecuador (CODENPE), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar políticas publicas para el desarrollo y mejoramiento de las
condiciones económicas, sociales, culturales de las Nacionalidades y
pueblos indígenas del Ecuador, a partir de sus identidades y de sus
propias visiones y realidades, asegurando el respeto de los derechos
humanos de hombres y mujeres;
b) Planificar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo
integral, sustentable y respetuoso de la identidad de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas del país;
c) Promover el respeto de los derecho humanos de las mujeres de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, en pleno ejercicio de
los derechos contemplados en la Constitución Política y Convenios
Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano;
d) Coordinar, concertar y gestionar ante los organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, la
ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo.
e) Promover la gestión de financiamiento y recursos para el desarrollo
de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas;
f) Proponer e impulsar proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y otros instrumentos jurídicos y administrativos para
facilitar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones económicas,
sociales y culturales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas;
g) Impulsar los procesos de fortalecimiento y desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de sus formas de organización;
h) Promover la implementació n y ejercicio pleno de los derechos
colectivos reconocidos en la Constitución Política de la República y
los instrumentos internacionales;
i) Establecer y promover mecanismos de diálogo y consulta permanente
entre las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de sus formas de organización con los diferentes sectores de la sociedad ecuatoriana,
para la concertación de acciones dirigidas al proceso de desarrollo
del país;
j) Garantizar la consulta y participación plena y efectiva de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de sus formas de organización en
el diseño e implementació n de las políticas públicas que les competen;
k) Legalizar y registrar los estatutos, directivas y Consejos de
Gobierno de los pueblos y nacionalidades indígenas, aprobados según el
Derecho Propio o Consuetudinario; así como de sus formas de
organización que funcionan en el seno de la respectiva Comunidad,
Nacionalidad o Pueblo;
l) Expedir el reglamento interno de funcionamiento del CODENPE; y los
acuerdos correspondientes;
m) Ejercer las demás atribuciones que les confiere la Constitución
Política de la República, convenios internacionales, leyes y
reglamentos.
Art. 4. - El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y los Pueblos
Indígenas del Ecuador, CODENPE, contará con una Secretaría Ejecutiva
Nacional, organismo ejecutivo, técnico y administrativo de la
Institución. Para cumplir con sus atribuciones contará con personal
profesional calificado.
Art. 5.- El/la Secretario (a) Ejecutivo (a), ejercerá la
representació n legal del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y
los Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), con el rango de Ministro
de Estado, cuyas funciones y atribuciones estarán definidas en el
Reglamento Interno.
Art. 6.- El/la Secretario (a) Ejecutivo (a) será elegido mediante
concurso de méritos y oposición convocado por el Consejo de
Nacionalidades y Pueblos Indígenas, en coordinación con sus
organizaciones históricas, legalmente reconocidas y de representació
nacional. Durará cuatro años en el cargo, pudiendo ser reelecto por
una sola ocasión.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES
Y PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR
Art. 7.- La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, es una entidad
técnica, especializada en la práctica de la medicina y conocimientos
tradicionales, que funcionará bajo los lineamientos definidos por el
Consejo de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.
Art. 8.- La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, tendrá como misión
fundamental la efinición de políticas públicas para proteger,
desarrollar y asegurar el derecho de acceso a servicios de salud
intercultural, adecuados a su realidad socio cultural y tradiciones
propias.
Tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Fomentar la recuperación, valoración, desarrollo y práctica de los sistemas de medicina tradicionales de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas;
b) Articular y coordinar acciones a fin de incorporar las prácticas de medicina tradicional al Plan Nacional de Salud, de acuerdo con lo
prescrito en Constitución y las Leyes.
c) Formar al personal indígena de salud, en medicina tradicional y
garantizar su práctica en las Nacionalidades y Pueblos Indígenas; y,
en el territorio nacional.
d) Promover el ejercicio de la medicina tradicional de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas, en sus propias comunidades y en
todo el país.
e) Implementar el sistema intercultural de salud en el país;
f) Coordinar el funcionamiento de los espacios comunitarios de
sabiduría, los lugares sagrados y la práctica de medicinas
tradicionales en cada Nacionalidad y Pueblo Indígena;
g) Garantizar los conocimientos, prácticas y usos de los distintos
medios de diagnóstico y tratamiento en los sistemas de medicinas
tradicionales y los usos de las plantas medicinales y sagradas,
costumbres y ceremonias rituales, que se constituyen en elementos
fundamentales para el equilibrio armónico de la salud física, mental,
espiritual, individual, comunitaria y ecológica;
h) Proteger, recuperar y controlar los recursos biogenéticos y
conocimientos ancestrales de medicina de las nacionalidades y pueblos
indígenas que no sean plagiados o patentados por personas naturales o
jurídicas, extrañas a dichos pueblos y/o nacionalidades.
i) Otorgar el correspondiente certificado a quienes practiquen la
sabiduría ancestral, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en la presente Ley y el Reglamento.
Art. 9.- La Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador contará con una
Secretaría Ejecutiva Nacional, como organismo técnico-administrativo,
operativo de la nstitución. Para cumplir con sus atribuciones
contará con personal profesional calificado.
Art. 10.- El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), será el representante
legal de la Secretaría Nacional de Salud Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos indígenas del Ecuador y tendrá a su cargo la
dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación con las
demás instituciones del Estado en temas de salud intercultural.
Art. 11.- El/la Secretario (a) Ejecutivo (a) será elegido mediante
concurso de méritos y oposición convocado por el Consejo de
Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, en coordinación con
sus organizaciones históricas, legalmente reconocidas y de
representació n nacional. Durará cuatro años en el cargo, pudiendo ser
reelecto por una sola ocasión.
CAPITULO III
DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL
ECUADOR
Art. 12.- El Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas del Ecuador, "FODEPI", es una entidad técnico financiera, de
derecho público con finalidad social, con autonomía administrativa,
financiera y operativa; integrada por el Estado y los representantes
de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
Art. 13.- OBJETIVOS.- Son objetivos y atribuciones del FODEPI, los
siguientes:
a) Promover el desarrollo de los sistemas financieros, capacidad
técnica y empresarial de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.
b) Fortalecer el desarrollo económico, financiero de las empresas
comunitarias y de autogestión.
c) Implantar sistemas de capacitación, autogestión y canalización de
recursos públicos, privados, provenientes de la cooperación bilateral,
multilateral y otros, para el fortalecimiento y, desarrollo económico
y financiero.
d) Desarrollar y aprobar proyectos, que contemplen la utilización de
recursos reembolsables, orientados hacia el desarrollo comunitario y
productivo.
e) Implementar sistemas de crédito a través de empresas económicas
comunitarias o de autogestión.
f) Gestionar convenios con organismos internacionales y organismos no
gubernamentales para la consecución de recursos y cofinanciamientos
que incrementen el capital del FODEPI.
Art. 14.- El FODEPI contará con los siguientes recursos:
a) El capital constitutivo del FODEPI señalado en el D. E. No. 436 de
30 de mayo del 2000 y publicado en el R.O. No. 90 de 2 de junio del 2000.
b) La asignación que conste en el Presupuesto General del Estado.
c) Los recursos provenientes de organismos internacionales de
desarrollo y crédito obtenidos por el FODEPI a través del Gobierno
Nacional.
d) Los recursos obtenidos por autogestión, donaciones, herencias y
legados.
Art. 15.- El Directorio del "FODEPI" se integrará de la siguiente forma:
a) El Presidente de la Corporación Financiera Nacional, quien lo
presidirá.
b) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.
c) Un miembro del Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas
del Ecuador, que sustituirá al Presidente en su ausencia.
d) Un delegado por las organizaciones históricas de las Nacionalidades
y Pueblos Indígenas del Ecuador, legalmente reconocidas y de
representación nacional, de manera rotativa de conformidad con el
reglamento
e) El Secretario Ejecutivo del CODENPE o su delegado.
Art. 16.- Son atribuciones del Directorio del FODEPI:
a. Aprobar las normas y reglamentos necesarios para el funcionamiento
de la entidad y del directorio;
b. Autorizar las inversiones que se realicen con cargo al capital,
mediante el procedimiento que determine el Directorio;
c. Autorizar el uso y destino de los rendimientos del fondo en el
financiamiento de proyectos y actividades referidas a los objetivos
del FODEPI;
d. Aprobar el presupuesto de la entidad;
e. Fijar políticas institucionales y acciones necesarias para su
funcionamiento.
f. Dictar las normas y reglamentos que garanticen las gestiones de la
Entidad y del Directorio, así como las frecuencias de las reuniones de
este;
g. Designar al gerente de la terna presenta por el Consejo de
Nacionalidades y Pueblos Indígenas, a través de un concurso de méritos
y oposición, el mismo que será el representante legal del FODEPI y
secretario del Directorio. Durará dos años en su cargo.
h. Aprobar el programa de operaciones y el presupuesto anual de la
entidad.
i. Canalizar recursos económicos para el funcionamiento administrativo
y financiero del FODEPI;
j. Conocer y aprobar cuando sea necesario, los proyectos presentados
al FODEPI, de conformidad al reglamento de inversiones.
k. Emitir las resoluciones para el buen funcionamiento del FODEPI;
l. Autorizar la contratación de un fideicomiso para la administración
de los recursos del FODEPI;
m. Aprobar los manuales de contratación, inversión, crédito y otros; y,
n. Las demás establecidas en la ley y el reglamento.
Art. 17.- EL FODEPI estará bajo el control y supervisión de la Super
Intendencia de Bancos y Seguros.
TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Art. 18.- El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas del Ecuador-CODENPE, La Secretaría Nacional de Salud
Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador;
y, el Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas
del Ecuador, "FODEPI", se financiarán con los recursos establecidos en
los Decretos Ejecutivos: No. 386 publicado en el R. O. No. 86 de 11 de
diciembre de 1998, reformado mediante Decreto No. 180 de 13 de junio
del 2005; Decreto Ejecutivo No. 01642 publicado en el R. O. No. 284 de
fecha 24 de septiembre de 1999; y, Decreto Ejecutivo No. 436 publicado
en el R. O. No. 90 de 2 de junio del 2000 referentes al CODENPE, la
Dirección Nacional de Salud Indígena, y al FODEPI respectivamente; así
como con recursos de entidades oficiales nacionales o extranjeras, de
créditos externos e internos, de la autogestión, de donaciones,
legados u otro tipo de aportes hechos por personas naturales o jurídicas.
El Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
hará las asignaciones presupuestarias adecuadas, necesarias y
autorizará los desembolsos oportunos y suficientes para que las
instituciones públicas indígenas cumplan con las funciones
establecidas en esta Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Se reconoce la existencia del Consejo de las Nacionalidades y
Pueblos Indígenas del Ecuador como una instancia de consulta,
coordinación, planificación y de rendición de cuentas.
SEGUNDA.- Las instituciones indígenas creadas mediante esta ley
consultarán, coordinarán y planificarán sus actividades con el Consejo
de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador; y, rendirán
cuentas de manera obligatoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los recursos humanos, financieros, de infraestructura, los
bienes muebles e inmuebles del Consejo de Desarrollo de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CODENPE), de la
Dirección Nacional de Salud de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas;
y, del Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas
del Ecuador (FODEPI) pasarán a formar parte de las Instituciones
creadas mediante esta ley.
En lo que tiene que ver al recurso humano, este será evaluado y
calificado bajo los parámetros de una auditoria de personal, que para
el efecto se deberá llevar adelante en cada una de las instituciones.
SEGUNDA.- El Consejo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del
Ecuador, en un plazo de ciento ochenta días llamará a los concursos de
merecimientos y oposición para la designación de las autoridades
señalada en esta Ley, acorde a los reglamentos que se expedirán para
el efecto.
TERCERA.- Hasta que se establezcan los correspondientes procedimientos
o instrumentos jurídicos para la selección y elección de los
Secretarios Ejecutivos, Gerente y más autoridades de las instituciones
creadas por esta ley, las autoridades que vienen desempeñándose como
tales continuarán en sus funciones.
CUARTA.- Los ministerios y más instituciones del Estado remitirán al
CODENPE los estatutos, reglamentos y más documentos de los pueblos,
nacionalidades, comunidades, organizaciones y asociaciones indígenas
que, por esta ley, deben constar en el registro del Consejo, así como,
las certificaciones otorgadas serán válidas para todos los efectos de
esta ley.
DISPOSICION FINAL.- Toda norma, ya sea de ley, decretos, estatutos,
ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de poder público
que se opongan a esta ley quedarán sin efecto.
Dado en la ciudad de San Francisco Quito, Distrito Metropolitano, en
la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los ocho días
del mes de agosto del año dos mil siete.
Arq. JORGE CEVALLOS MACIAS
PRESIDENTE
Dr. PEPE MIGUEL MOSQUERA MURILLO
SECRETARIO GENERAL