A SU DISPOSICIÓN
PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCION POLITICA PREPARADO POR CONESUP
Quito, septiembre 25 del 2007, DINEIB.- Ña asha pachakunallami illan mayhan kashpapash shamuk punchakunapi Ecuador Mama llakta imashina rina kashkata pakta rikushpa kamachikunata rurachun. Kaypakka mana shamuk inti puncha mayhanta akllaypi tukurinchu . Ashtaanpish, chay punchapimi kallarin tantarinakuna, yuyarinakuna, imata wichiman rurashpa katinkapak minkanakuna, runa kawsay sumakyarichun iamalla kamachiypi rinakunata pakta churachina. ¿Hawallachu rikurin? Kikinpak makipimi kikin kawsayta kikinllatak tukuchichina mana kashpaka makita churana wiñaypak sinchiyanakunkapak.
"EL PUEBLO DEL ECUADOR
Inspirado en su historia milenaria, en el ejemplo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su esfuerzo, forjan la patria...", así empieza el Proyecto de Nueva Constitución Política preparado por la Comisión de Juristas integrada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Con el fin de que todos tengamos claro en qué situación nos encontramos, y si lo que allí está propuesto refleja el Ecuador actual o si los "salvadores" que hoy fungen de candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente, quienes una vez triunfado en los comicios del día domingo 30 de septiembre tendrán en sus manos este texto para aprobar, incorporar nuevo texto o reprobar, ponemos a su dispocisión para que conozcan, analicen y tengan en claro la enorme responsabilidad que apenas inicia el día en que canjeamos nuestro destino al depositar el voto el día domingo próximo.
El capítulo referente a los Derechos Colectivos reproducimos en su totalidad, pero bien puede el amable lector bajar el proyecto completo desde nuestra página, al hacer simplemente un clik aquí: Proyecto de Nueva Constitución Política preparado por la Comisión de Juristas integrada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP)
"Capítulo 5
De los derechos colectivos
Sección primera
De los derechos colectivos
Parágrafo 1º
De los pueblos indígenas, cholos, negros o afroecuatorianos y montubios
Artículo 88
Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestra-les, y los pueblos negros o afroecuatorianos, cholos y montubios, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Artículo 89
El Estado reconoce y garantiza a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos
1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras y territorios comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para de-clarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
3. Este derecho comprende la totalidad del habitat del territorio y tierras de su dominio incluso el de conservación y uso sustentable de la diversidad biológica.
4. Mantener, en iguales condiciones del número anterior, la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
5. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos natura-les renovables que se hallen en sus tierras.
6. Ser informados claramente y consultados a través de sus dirigentes, de buena fe, sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectar su identidad, vida, salud, cultura y economía; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios que les causen.
7. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
8. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización so-cial, de generación y ejercicio de la autoridad, de aplicación y actualización de su derecho propio o consuetudinario.
9. No ser desplazados, como pueblos, de sus tierras, o a retornar a ellas cuando causas de fuerza mayor los hubieran obligado a desplazarse.
10. La propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, su valora-ción, uso y desarrollo, conforme a la ley.
11. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, mi-nerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.
13. Formular sus prioridades en planes y proyectos del Estado y controlar su propio de-sarrollo y el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales con el adecuado financiamiento del Estado
14. Participar, mediante representantes, en los organismos del sector público que determine la ley.
15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
Artículo 90
El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, cholos y montubios, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable y que les permita organizarse, acceder a la cooperación internacional, preservar su identidad, costumbres y formas de trabajo que le son característicos y mejorar su calidad y condiciones de vida".
José M. Atupaña Guanolema
COMUNICADOR INTERCULTURAL DINEIB
www.dineib.edu.ec
comunicacioninter@dineib.edu.ec