EL RETO DE RECONOCERNOS COMO DIFERENTES
ESTADO Y DEMOCRACIA PLURINACIONAL
Por: Mónica Chuji Gualinga
Asambleísta Nacional
Presidenta Mesa Constituyente No 5
Recursos Naturales y Biodiversidad

El Estado Plurinacional es una demanda del movimiento indígena
ecuatoriano que forma parte de su proyecto político y que fue propuesto
al país durante el levantamiento indígena de 1990.
El movimiento indígena ecuatoriano propuso en 1990 la realización de una
Asamblea Constituyente que declare al Estado ecuatoriano como
plurinacional. En 1997 el movimiento indígena realizó movilizaciones que
condujeron a la realización de la Asamblea Constitucional de ese año que
declaró al Estado ecuatoriano como pluri-étnico y multicultural, pero no
como Estado Plurinacional.
Para fines de la década de los años noventa, el concepto de Estado
Plurinacional formaba parte de la plataforma política del movimiento
indígena de Bolivia, y también de los pueblos mapuches de Chile. La
Constitución Boliviana, recientemente aprobada, reconoce al Estado
boliviano como Estado Plurinacional. En España, existe un fuerte debate
para declarar al Estado Español como Estado Plurinacional. El Estado
belga, de su parte, reconoce la existencia de diferentes nacionalidades
y les reconoce los respectivos derechos políticos.
Los conceptos básicos del Estado Plurinacional, como aquellos del
derecho al territorio, reconocimiento del autogobierno, y el estatus de
autonomía, han sido reconocidos por diferentes instrumentos
internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional de
Trabajo, OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y
la recientemente aprobada Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas. La Corte Interamericana también ha
reconocido los derechos de los pueblos indígenas, en especial, el
derecho al territorio. El Ecuador ha aprobado estos convenios
internacionales y ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.
El Estado Plurinacional no plantea ni propone la disolución del Estado
ecuatoriano, ni tampoco su fragmentación en autonomías sin solidaridad
nacional. El Estado Plurinacional plantea la UNIDAD EN LA DIVERSIDAD, en
la que la sociedad política ecuatoriana reconozca la existencia de los
pueblos y las nacionalidades indígenas como sujetos políticos con
derechos propios.
El Estado Plurinacional no significa un estado federal, sino un estado
que pueda incorporar a su interior la profunda diversidad cultural y
política que lo atraviesa. En el Ecuador existen 13 nacionalidades y 16
pueblos indígenas, sin embargo, la estructura del Estado y la forma de
la nación, no reconocen esa profunda diversidad. El Estado ecuatoriano
se ha estructurado y definido desde una sola cosmovisión, aquella
occidental y moderna, que no reconoce la diversidad cultural y política.
El Estado ecuatoriano reconoce, en la práctica, a una sola lengua como
mecanismo de integración social y desde la cual se articula toda la
institucionalidad pública y privada, sin embargo, en el Ecuador se
hablan trece lenguas. El Estado reconoce una sola forma de organización
política, cuando los pueblos y nacionalidades indígenas poseen
instituciones ancestrales que no han sido reconocidas por el Estado. El
Estado ha asumido una intervención directa sobre los territorios
indígenas a nombre del bien común y ha irrespetado el derecho al
territorio que tienen las nacionalidades indígenas.
El Estado ecuatoriano se ha constituido históricamente desde la
exclusión, la violencia, la subordinación, el racismo y el paternalismo.
La primera Constitución ecuatoriana de 1830 establece el carácter
censitario del Estado y la democracia: En esta primera Constitución se
definen los requisitos de ciudadanía y sus derechos:
"Art. 12. Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía se
requiere: 1) Ser casado, o mayor de veintidós años; b) Tener una
propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o
industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o
jornalero. 3) Saber leer y escribir."
En esta misma Constitución política del Ecuador, en su título VIII, "De
los derechos civiles y garantías", existe un artículo revelador de cómo
ven las élites que construyeron la república a los pueblos y
nacionalidades, y su rol en su proyecto de nación y de país:
"Art. 68. Este Congreso constituyente nombra a los venerables curas
párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su
ministerio de caridad a favor de esta clase inocente, abyecta y miserable."
Los pueblos y naciones indígenas no tuvieron acceso a la ciudadanía, sin
condiciones censitarias, sino hasta la Constitución de 1998. Sin
embargo, toda la estructura institucional del Estado, ha excluido hasta
el día de hoy a los pueblos y nacionalidades indígenas. Los idiomas, las
instituciones, los referentes culturales, los territorios, la cultura de
los pueblos y nacionalidades han sido invisibilizados, despreciados,
subordinados, intervenidos o convertidos en objetos de folclor.
Esto ha determinado que la forma y estructura del Estado ecuatoriano,
tal como es hasta ahora, conduzca al etnocidio y a la desaparición y
amenaza de extinción de algunas nacionalidades y pueblos. Fue el caso
del etnocidio de la nación Teetete, la desaparición del pueblo Zámbiza,
y la amenaza de etnocidio a la nación Zápara, a la nación Andoa, y a los
Tagaeri y Taromenane.
Otras nacionalidades y pueblos indígenas han sido presionados y
expulsados de sus territorios por las actividades petroleras, madereras,
mineras. Se ha criminalizado la resistencia de las organizaciones
indígenas en contra de la explotación de sus territorios. Se han
contaminado las fuentes de agua, se han irrespetado los lugares
sagrados, se ha comercializado la cultura, y se han hecho caso omiso de
los derechos de los pueblos y naciones indígenas, convirtiéndolos en
objetos de políticas paternalistas de desarrollo y de integración a un
proyecto de Estado uni-nacional violento y racista.
Los pueblos y naciones indígenas plantean una profunda reforma a la
política, a la democracia y a las instituciones a través de la
declaración del Estado Plurinacional.
El Estado Plurinacional es una nueva forma de contrato social que
respeta y armoniza los derechos de los pueblos y nacionalidades
indígenas con la estructura jurídica y política vigente, reconociéndolos
en su estatus de sujetos políticos con plenos derechos.
El contrato social establecido en la actual Constitución, reconoce y
admite la existencia de un solo sujeto jurídico al cual le otorga
derechos fundamentales y sobre el cual define y estructura los sistemas
de representación política, los sistemas de administración de justicia,
y los marcos institucionales del Estado.
Ese sujeto que ha sido reconocido por la Constitución es el individuo
moderno, susceptible de poseer y ejercer efectivamente sus derechos
fundamentales (a la vida, a la libertad, a la propiedad, al trabajo, a
la expresión, organización, etc.).
Sobre este individuo moderno se establecen los mecanismos de aplicación
y ejercicio de estos derechos básicos, además de la forma y estructura
del Estado, la justicia, e incluso los regímenes de desarrollo,
educación, ciencia, tecnología, salud.
Los pueblos y nacionalidades son radicalmente diferentes al sujeto
jurídico moderno. Su forma de vivir, sus instituciones, su
relacionamiento con el entorno, su cultura, sus saberes, no son los
mismos que aquellos del sujeto moderno individual.
Los pueblos y nacionalidades han generado de manera atávica formas
complejas de relacionamiento comunitario que no comparten los
fundamentos de base con el sujeto moderno individualizado. Son formas de
comprender la vida, la sociedad, la política, el Estado, la justicia, el
conocimiento, y la naturaleza de manera distinta.
El Estado Plurinacional, entonces, reconoce y admite a su interior, en
su parte dogmática, en su parte de derechos y garantías fundamentales, y
en su parte procedimental y organizativa, la existencia de otros sujetos
políticos además del sujeto moderno individualizado.
El Estado Plurinacional otorga a los pueblos y nacionalidades un estatus
de sujetos jurídicos y políticos diferentes pero al mismo nivel de
reconocimiento ontológico que el sujeto individual moderno, y de la
misma manera que reconoce a los derechos del sujeto moderno, como
derechos humanos fundamentales, debe ahora reconocer que los nuevos
sujetos (nacionalidades y pueblos) poseen también derechos fundamentales.
El Estado Plurinacional otorga un estatus de reconocimiento ontológico
en el ámbito jurídico y político a la diferencia radical que caracteriza
a las nacionalidades y pueblos. Como sujetos ontológicamente reconocidos
por el Estado y la sociedad, sus derechos fundamentales se convierten en
derechos ontológicamente validados y socialmente necesarios. La validez
de sus derechos es jurídicamente universal al interior del Estado que
ahora se reconoce como Plurinacional.
Si bien es cierto que existen los derechos colectivos, también es cierto
que la vigencia de los derechos colectivos no implican necesariamente la
vigencia del Estado Plurinacional. Se trata, entonces, de avanzar desde
el reconocimiento de los derechos colectivos, hacia la fundamentación de
un nuevo contrato social que incorpore a los nuevos sujetos jurídicos y
políticos expresados en los pueblos y nacionalidades.
El Estado Plurinacional es un estado que ha incorporado a su Contrato
Social a otros sujetos fundamentales diferentes además del sujeto
moderno, que les reconoce un estatus de existencia ontológica-jurídica,
y que redefine los contenidos de toda su institucionalidad de tal manera
que se garanticen, protejan y apliquen de manera efectiva los derechos
de todos los sujetos que conforman este nuevo Contrato Social.
El Estado Plurinacional puede, entonces, ser definido como el Estado que
reconoce y garantiza el ejercicio, la aplicación y la vigencia de los
derechos fundamentales de varios sujetos ontológicamente reconocidos
como tales: desde el sujeto moderno (el ciudadano) hasta los nuevos
sujetos (nacionalidades y pueblos).
Si el derecho a la vida es el primer derecho fundamental y ontológico
del sujeto moderno (ciudadano) y el Estado debe proteger y garantizar a
ese derecho, entonces el derecho al territorio y a la cultura deben ser
un primer derecho fundamental y ontológico del sujeto definido en los
pueblos y nacionalidades, y el Estado Plurinacional debe proteger y
garantizar ese derecho.
De la misma manera que atentar a la integridad de la vida es un delito
grave, atentar a la integridad de los territorios o de la cultura del
sujeto contenido en los pueblos y nacionalidades, debe ser también
considerado como un delito grave.
La tierra y el territorio son dimensiones fundamentales del derecho del
sujeto jurídico-político contenido en los pueblos y nacionalidades. Son
los elementos básicos que los constituyen como diferencia radical con
respecto al sujeto moderno. El sujeto moderno se ha desprendido de su
relación cultural de la tierra y el territorio, y conserva como derecho
fundamental solamente su derecho a la vida y a la libertad.
Los pueblos y nacionalidades mantienen con sus tierras y territorios una
relación de pertenencia cultural absoluta. Cualquier desprendimiento,
fractura o alteración de esa relación fragmenta y desgarra profundamente
al Ser de la nacionalidades y pueblos. Como son parte del Ser
constitutivo del sujeto contenido en las nacionalidades y pueblos, se
convierten también en una dimensión ontológica del Ser de las
nacionalidades y pueblos.
Las tierras y territorios, tienen el mismo estatus ontológico del
derecho a la vida y a la libertad en el caso del ciudadano moderno
individualizado.
El territorio de los pueblos y nacionalidades es el espacio geográfico,
social, histórico y espiritual, integrado a la vivencia y a las
instituciones ancestrales de los pueblos y nacionalidades. Está en una
relación de totalidad con el hábitat -entendido por tal, el medio
ambiente y los recursos contemplados en el suelo, subsuelo y aire- y
establece vínculos, materiales e inmateriales de relacionamiento
ancestral, donde se despliegan las culturas, instituciones, formas de
organización y economías propias.
El sujeto moderno, además de la vida como derecho ontológicamente
fundamentado, también posee el derecho a la libertad en sus más
diferentes manifestaciones (de expresión, de movilización, de
organización, etc.). La noción de libertad del sujeto moderno
(ciudadano) también está individualizada. El Estado reconoce y garantiza
la vigencia de este derecho fundamental. Sobre este derecho fundamental
se estructura el sistema político, la administración de justicia, la
estructura del Estado y el régimen de desarrollo
El Estado Plurinacional al incorporar a su interior a otros sujetos
diferentes al sujeto moderno (ciudadano), amplía el concepto de libertad
desde su visión individualizada (libertad individual) hacia una visión
más compleja de libertades comunitarias, colectivas y diferenciadas. El
Estado Plurinacional reconoce y garantiza la vigencia de los derechos a
diferentes formas de libertad en conformidad a los sujetos
ontológicamente reconocidos, y asegura que ninguno de ellos adquiere
preeminencia sobre los otros.
Si el derecho a la participación política del sujeto individualizado en
el Estado moderno se hace a través de la ciudadanía como derecho
político fundamental, el Estado Plurinacional debe reconocer otras
formas de ciudadanía diferentes a aquellas del sujeto individualizado,
y, por tanto, otras formas de participación política.
El Estado Plurinacional al reconocer al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades como un sujeto fundamental e
integrarlo al contrato social, le otorga a ese sujeto un estatus de
ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada, al mismo nivel y
consideración que la ciudadanía individual.
Si el sistema político se ha articulado desde la noción del sujeto
moderno individualizado contenida en la noción de ciudadanía, y ha
determinado un sistema político que garantice la democracia desde la
representación política a través de un sistema de partidos y un sistema
de elecciones, el Estado Plurinacional amplía el sistema político
existente para dar cabida a su interior al sujeto jurídico-político
contenido en los pueblos y nacionalidades.
El sistema político tal como ha sido estructurado y concebido debe ahora
abrirse para abrigar a su interior a un nuevo sujeto jurídico-político
que tiene una forma diferente de concebir la política y la democracia.
Las nacionalidades y pueblos no sustentan sus sistemas políticos en los
sistemas de representación a través de las elecciones, los partidos
políticos, y la "regla de la mayoría", que son los fundamentos básicos
del sujeto moderno individualizado, es decir, el ciudadano, sino en
formas de relacionamiento político complejas y probadas atávicamente, y
que se sustentan en el diálogo y el consenso, en el cual la memoria
histórica de los pueblos y nacionalidades, expresadas en sus ancianos,
tiene un peso específico a la hora de tomar decisiones políticas. La
apertura del sistema político a la incorporación de otras formas de
ciudadanía colectiva, comunitaria y diferenciada determinan la
existencia de una DEMOCRACIA PLURINACIONAL.
En la democracia plurinacional, el sistema político y la estructura del
Estado incorporan los derechos y deberes de todos los sujetos
ontológicamente reconocidos ( l@s ciudadan@s , y las ciudadanías
colectivas, comunitarias y diferenciadas expresadas en las
nacionalidades y pueblos), para otorgarles iguales niveles de
participación política y representatividad institucional.
En el Estado Plurinacional el ejecutivo y el legislativo se estructuran
y definen desde la representación tanto de las decisiones de los/las
ciudadanos/as, manifestadas en los respectivos procesos electorales,
cuanto de las decisiones de las ciudadanías colectivas, comunitarias y
diferenciadas de los pueblos y nacionalidades, expresadas en sus propios
sistemas de representación y sus propias instituciones políticas.
Si el Estado reconoce la existencia de derechos fundamentales civiles y
políticos al sujeto moderno indivualizado, y articula un sistema de
defensa, protección y aplicación de esos derechos a través de sus
sistemas de administración de justicia, entonces el Estado Plurinacional
abre sus sistemas de administración de justicia a la incorporación de
los códigos e instituciones que regulan la existencia y efectiva
aplicación de los derechos del sujeto contenido en las nacionalidades y
pueblos.
La administración de justicia en el Estado Plurinacional abre el debate
para la incorporación y armonización del derecho moderno con las
instituciones y los conceptos que han regido la vivencia ancestral de
los pueblos y nacionalidades.
Las instituciones ancestrales y los códigos atávicos que han regulado la
existencia de los pueblos y nacionalidades, en el Estado Plurinacional
tienen reconocimiento jurídico y existencia plena. El Estado
Plurinacional los reconoce en su aplicación y vigencia.
La forma y estructura del Estado cambian en el Estado Plurinacional
porque ahora se ha reconocido al sujeto jurídico-político contenido en
los pueblos y nacionalidades como sujeto fundamental en la conformación
del Estado y en el contrato social.
En el sistema de representación política los marcos institucionales
deben adecuarse a la coexistencia de al menos dos sujetos fundamentales:
el ciudadano moderno, y las ciudadanías colectivas, comunitarias y
diferenciadas. De la misma manera en la administración de justicia y en
los regímenes de desarrollo.
Las nociones de desarrollo se han realizado, aplicado e impuesto desde
las nociones de un individuo moderno (el ciudadano) que en los modelos
de desarrollo económico se convierte en consumidor que maximiza su
comportamiento económico. De ahí las prácticas extractivistas del Estado
que ha irrespetado los territorios indígenas a nombre de un desarrollo
nacional y de los intereses de los consumidores. De ahí la preeminencia
de los mercados como eficientes y eficaces asignadores de recursos escasos.
La noción de desarrollo económico es ajena al sujeto jurídico político
contenido en los pueblos y nacionalidades.
El concepto de modelo de desarrollo en todas sus variantes (integral,
sustentable, equitativo, etc.) no es pertinente en la cosmovisión,
instituciones y formas de comportamiento del sujeto contenido en los
pueblos y nacionalidades.
En el Estado Plurinacional, el desarrollo económico no es una meta que
represente a los intereses de todos los sujetos jurídicos y políticos,
por tanto, establece los límites de ese desarrollo al respeto de los
derechos fundamentales tanto de los ciudadanos cuanto de los pueblos y
nacionalidades.
El desarrollo se convierte en un medio para llegar al bienestar del
sujeto individualizado, pero que respeta los derechos fundamentales del
sujeto expresado en los pueblos y nacionalidades
La forma por la cual la sociedad ecuatoriana conoce a los sujetos
jurídicos-políticos contenidos en los pueblos y nacionalidades, y como
parte del nuevo contrato social expresado en el Estado Plurinacional, y
como sujetos diferentes al sujeto moderno individualizado, es a través
de la interculturalidad.
La interculturalidad es la forma por la cual la sociedad dialoga y se
re-conoce a sí misma como unidad en la diversidad.
La educación en el Estado Plurinacional no tiene el deber de transmitir
y replicar los valores del sujeto moderno individualizado como valores
universales, sino el deber de reconocer, respetar y socializar la
diversidad de saberes existentes.
En el Estado Plurinacional la educación en su conjunto se convierte en
un sistema intercultural de respeto, valoración y socialización de todos
los saberes existentes a su interior. De la misma manera en la salud,
con el conocimiento, la ciencia y la tecnología.
El Estado Plurinacional, al abrirse a la incorporación de varios sujetos
jurídicos-políticos (el ciudadano moderno y los pueblos y
nacionalidades), expresa formas diferentes de construcción de un
horizonte social del largo plazo.
En el caso del sujeto moderno expresado en el ciudadano moderno
individualizado, la noción de bienestar tiene, en lo fundamental, una
dimensión económica.
En el caso del sujeto jurídico-político contenido en los pueblos y
nacionalidades, la noción de bienestar es ética y holísitica.
Ambas nociones son válidas en el Estado Plurinacional a condición de que
se respeten ambas y que el Estado Plurinacional articule los mecanismos
sociales e institucionales que hagan posible el respeto y la convivencia
de estas formas de comprender la vida, el futuro, la sociedad y la
democracia.
El Estado Plurinacional es un desafío para la sociedad ecuatoriana. Es
la primera vez en mucho tiempo, en el que la voz de los sin voz, ahora
tiene la oportunidad de expresarse. Los pueblos y nacionalidades hemos
sufrido la conquista, la colonización, el exterminio, la
invisibilización, la explotación. Pero, lejos de nuestra intención la
revancha o el resentimiento. Los pueblos y nacionalidades hacemos una
apuesta por la democracia, por el respeto, por la convivencia, por el
conocimiento y re-conocimiento mutuos. El Estado Plurinacional es
nuestra propuesta y nuestro proyecto por respetar y comprender nuestras
diferencias, para construir un país más unido, más solidario, más
equitativo, más respetuoso, más justo.
Reproducido por:
José M. Atupaña Guanolema
COMUNICADOR INTERCULTURAL BILINGÜE
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