LOS INTEGRANTES DE LA MESA 1 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PRESENTARON DOCUMENTO SOBRE EDUCACION
Baños, abril 15 de 2008, DINEIB.- La Mesa de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional Constituyente, presentó un documento borrador sobre el tema de educación para que los diferentes actores realicen observaciones e incorporen propuestas. Este acto se realizó el pasado 11 de abril de 2008, en la Universidad Católica de Azogues, cuyo texto compartimos abajo:
Las nacionalidades y pueblos indígenas insisten en:
• "Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe; especializado en las lenguas y culturas indígenas, con carácter descentralizado que garantice la participación de las nacionalidades indígenas en todas sus instancias"
• "Contar con una Universidad Politécnica de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador, con carácter fiscal, para desarrollar las sabiduría ancestral y las sabiduría de otras culturas del Mundo, a partir de la transformación de los institutos superiores pedagógicos – tecnológicos interculturales bilingües en Universidad"
En la Sección de Educación incluir un Art. que diga:
• "El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en el se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, organismo técnico, administrativo y financiero descentralizado, y sus respectivas direcciones provinciales y/o de nacionalidades de educación intercultural bilingüe"
• "El sistema de educación intercultural bilingüe para el desarrollo de su proceso educativo, contará con financiamiento propio asignado en el presupuesto general de Estado; y, el sistema de evaluación, control, promoción y sanción de los docentes y administrativos de su jurisdicción"
DOCUMENTO BORRADOR SOBRE EDUCACION PRESENTADO POR LOS INTEGRANTES DE LA MESA 1 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DE LA EDUCACION
Art.1 . La educación, al ser un servicio público es un derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad y sustentabilidad social; es un área de prioritaria inversión pública. La sociedad y la familia tienen el deber de participar en el proceso de educación.
El Estado garantiza a toda persona el acceso, permanencia y conclusión de la educación hasta el nivel superior.
Art. 2. La educación debe hacer efectivo: El desarrollo científico, formación humanista, principios éticos, pluralistas, democráticos; promover la paz, la libertad, igualdad, solidaridad, la transparencia, la tolerancia, respeto a la vida en todas sus formas, preservando el ambiente y protegiendo la biodiversidad, la interculturalidad, equidad de género y respeto al mismo y las diferencias; desarrollará el pensamiento crítico, la investigación transdisciplinar e incorporará en forma selectiva las tecnologías de información; fomentará y estimulará el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Art. 3. El Estado tiene la obligación de optimizar los procesos de planificación, organización, evaluación y ejecución de los sistemas de educación.
Art. 4. La educación pública hasta el nivel superior es gratuita y financiada por el Estado; la educación fiscomisional y particular con apoyo del Estado, no perseguirán fines de lucro, y deben someterse a la legislación vigente; todo el sistema es pluricultural e intercultural, obligatoria, laica y promueve la integración nacional. El sistema educativo nacional es uno solo y su control lo tiene el Estado. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios especiales.
Las personas naturales y/o jurídicas pueden crear establecimientos educativos, los que se someterán a esta Constitución y a la legislación vigente.
Art 5. La educación fiscal, fiscomisional y particular deben rendir cuentas a la comunidad educativa, a la sociedad sobre la calidad de eseñanza y al Estado; transparentar sus actos y procesos; y ser evaluados a través de procesos de supervisión, control y evaluación internos y externos. Para su cumplimiento se implementará el nuevo Sistema Nacional de Evaluación Educativa independiente y autónomo acorde a los desafíos científicos y tecnológicos.
Art 6. El Estado garantiza un sistema de educación intercultural bilingüe, en el que se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural . El quichua u otras lenguas ancestrales se incluirán progresivamente como parte de los programas curriculares en los establecimientos de población hispanohablante.
Art. 7. La capacitación docente sostenida y gratuita es un derecho y obligación del Estado el proporcionarla, así como su seguimiento y evaluación interna y externa. La ley debe normar el cumplimiento oportuno de este derecho.
Art. 8. El Estado debe asignar las plazas de docentes y personal de apoyo según requerimientos en forma oportuna, la Ley regulará la carrera docente y la política salarial para los educadores; y garantizará la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración, en todos los niveles y modalidades, a base de procesos de evaluación e indicadores del desempeño en sus labores.
Art. 9. El Sistema de Salud Escolar es obligatorio, preventivo y curativo e incluido en currículum, capaz de contribuir al desarrollo integral de los y las estudiantes y el bienestar de la comunidad educativa. Para su cumplimiento el Estado organizará la atención de este servicio, asignará las plazas y recursos necesarios.
Art. 10. El presupuesto del Estado ha de considerar los aumentos progresivos del presupuesto educativo hasta alcanzar en diez años por lo menos el 6% del producto interno bruto, luego el incremento se orientará y ajustará a mejorar la cobertura y alta calidad. Por ser un derecho fundamental el presupuesto nunca será regresivo.
Art. 11. Establecer planes y programas para erradicar el analfabetismo y el analfabetismo funcional, considerando prioridades la educación rural, de zonas fronterizas y sectores apartados y suburbanos empobrecidos. Las escuelas serán pluridocentes, se introduce la educación virtual en todos los niveles. El Estado garantiza la universalización de la educación inicial, básica, el bachillerato y la educación superior integradoras y de alta calidad.
Art, 12. Los establecimientos educativos están obligados ha incluir en su sistema acciones positivas que permitan la Educación apropiada, para personas con discapacidades.
Art. 13. Debe existir un currículo flexible que contenga la incorporación de las lenguas ancestrales, el conocimiento de los derechos fundamentales de las personas con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, de género e interculturales en los procesos de aprendizaje y desarrollo de la identidad cultural. El Estado debe destinar los recursos necesarios y la organización correspondiente.
Art 14. Los usuarios de todo nivel tienen derecho a recibir una educación científica, liberadora y una formación que respete sus diferencias, identidad, y sus derechos riqueza nacional y ciudadanos del mundo promotores de los más elevados valores universales.
Art 15. El Estado garantiza a través del sistema educativo la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, con énfasis en la prevensión y erradicación del abuso y acoso sexual, pornografía infanto juvenil, maltrato, trata de personas, consumo y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para lo cual establece sanciones penales y administrativas.
Art.16 .-Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario, material didáctico y capacitación del sector educativo en cualquiera de sus niveles, los que serán deducidos del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señala la ley.
Art. 17.- Se exoneran de aranceles los equipos de laboratorio, herramientas, maquinaria, instrumentos musicales, buses, que constituyen instrumentos de apoyo para la práctica educativa.
Art. 18.- La comunidad educativa como la del contexto ha de respetar y no involucrar los procesos de formación con ninguna práctica religiosa o político- partidista.
Art. 19.- Las entidades de Régimen Seccional Autónomo deben asumir las competencias en materia educativa que quedan señaladas en esta Constitución y en la ley.
Art. 20.- El Estado propicia y fomenta el deporte, la recreación y el arte a todo nivel; y, ha de otorgar los recursos necesarios a fin de que se desarrolle armónicamente, el talento humano, desde la educación inicial a la educación superior.
Art. 21.- Todos los medios de comunicación social sin excepción tienen la obligación de abrir espacios díarios de no menos de una hora, para la educación no formal dentro de un plan anual conjuntamente elaborado con la sección correspondiente del Ministerio de Educación. De no cumplir lo planificado y organizado se le retirará la frecuencia.
EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 22.- La Educación Superior está conformada por Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas con personería jurídica, sin fines de lucro, regidas por su ley específica y sus propios estatutos; por los Institutos Superiores Técnicos y los Conservatorios de Música que se regirán por su ley específica.
Art. 23.- La Educación Superior es Planificada, organizada y regulada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y organizaciones constan en la Ley ; y, será parte del Sistema Nacional de Educación y capacitación.
Art. 24.- Las personas tienen asegurado el derecho a la educación superior en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Art. 25.-. Todos tienen derecho a la educación física, deporte, arte y recreación. El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física, deporte, arte y recreación en los planes de estudio del sistema nacional de educación y por la amplitud de la instrucción y los medios necesarios que debe poner el Estado para su desarrollo.
Art. 26.- El Estado debe proveer de recursos necesarios, para que la educación superior pueda aportar con ciencia y la creación de tecnología.
Art. 27.- Son funciones principales de las universidades y escuelas politécnicas la investigación científica en todos los ámbitos, la formación profesional, la creación y desarrollo de la cultura nacional y debe proveer de insumos producto de su función a todo el sistema educativo.
Art. 28.- Las universidades y escuelas politécnicas como los institutos superiores tanto estatales como particulares, son personas jurídicas sin fines de lucro, se rigen por la ley y los estatutos aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior.
Art. 29.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y particulares gozan de autonomía y son reguladas por la Ley. La autonomía consiste en la libertad de cátedra e investigación, en la elaboración de sus estatutos y planes de estudio; en la independencia para el nombramiento de sus autoridades, y su personal y gestionar sus procesos internos; en la libertad para elaborar el presupuesto institucional; en adquirir, incrementar y gestionar su patrimonio; en administrar los recursos con los lineamientos de una planificación nacional participativa, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos constitucionales de control y fiscalización, así como de los que establezca de ley; y, en la capacidad para determinar sus formas de gobierno e integrar sus distintos órganos de gobierno con representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a la ley y sus estatutos. Sus recintos, sus bienes, presupuesto y existencia son inviolables, innembargables, sus autoridades responden por la vigilancia y mantenimiento del orden interno. Se encuentra prohibido el allanamiento al recinto Universitario, Escuelas politécnicas públicas y particulares e Institutos Técnicos, salvo en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, la vigilancia y mantenimiento del orden interno serán competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Art 30.- La autonomía obliga a la responsabilidad social, a la rendición de cuentas, a la participación en una planificación nacional y la garantía de la entrega e incremento de las rentas sujetas a la ley.
Art 31. son funciones de las universidades, escuelas politécnicas públicas y privadas e institutos técnicos la formación académica, profesional y tecnológica; la generación de conocimientos a través de la investigación científica y tecnológica; la promoción y desarrollo de la cultura nacional y su difusión; propiciar el desarrollo holístico y sustentable de la sociedad mediante el estudio y planteamiento de soluciones para los problemas del país y la activa participación en la construcción de los planes de desarrollo, la contribución para crear una nueva, incluyente y más justa sociedad ecuatoriana.
Son funciones principales y obligatorias de los institutos técnicos las mismas de las universidades, escuelas politécnicas excepto la investigación científica y tecnológica.
Art. 32 .- La creación y funcionamiento de las Universidades, Escuelas Politécnicas y los Institutos Superiores será por ley, previo informe favorable y obligatorio del Consejo Nacional de Educación Superior.
Art 33. Las Universidades, Escuelas Politécnicas y los Institutos Técnicos son creados, mediante Ley, previo informe favorable del máximo organismo del Sistema de Educación Superior, el mismo que requiere obligatoriamente de informes favorables del Organismo de Aseguramiento de la calidad y del Organismo Nacional de Planificación.
El organismo rector del sistema podrá suspender o solicitar la derogación de la ley de creación de una Universidad, Escuela Politécnica o Instituto Técnico en caso de incumplimiento de la ley.
Art. 34.- El funcionamiento de los institutos técnicos será competencia del Consejo Nacional de Educación Superior sujetos a esta Constitución y la ley.
Art. 35- Sin discriminación, el Estado garantizará el libre ingreso a la Educación Superior.
Art. 36.- Es exclusividad de las Universidades y Escuelas Politécnicas la formación de pregrado y posgrado y de los institutos superiores técnicos y tecnológicos los niveles técnico y tecnológico.
Art. 37.- El Estado asignará fondos los que también pueden provenir de distintas fuentes lícitas para el cumplimiento del postulado de la educación.
Art. 38.- Las instituciones de educación superior rendirán cuentas a la comunidad educativa y a la comunidad social sobre la generación de investigación y su aporte
Art. 39.- Se Crea el Sistema Nacional Autónomo de Evaluación y Acreditación. Coordinará con las instituciones del sistema, pero es independiente del mismo.
Art. 40. Se crea estímulos a la excelencia.
Art. 41.- Todos los ingresos a la cátedra en sus diferentes dedicaciones, empleados, ayudantías deben hacerlo a través de rigurosos concursos de méritos y oposición. La Ley y el Estatuto establecerán las normas.
Art. 42.- El escalafón docente se establece a partir del título de cuarto nivel para la docencia y para los empleados el correspondiente en su función.
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Art 43.- El Estado fomentará el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, en cuanto constituyen un bien público que fortalece la identidad nacional y favorece la creatividad y el acceso al conocimiento del conjunto de la sociedad.
Art 44.- La ciencia, tecnología e innovación estarán dirigidas a precautelar y rescatar el conocimiento ancestral, la generación de conocimientos científicos y tecnológicos con el objeto de solucionar los problemas de la población, siendo en consecuencia un factor indispensable en el establecimiento de políticas de Estado y de inclusión en los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo sostenible.
Art 45.- La investigación científica y tecnológica tendrá la más amplia libertad de creación para procurar la mayor participación de investigadores, quienes respetarán los principios de la bioética, así como a la producción del conocimiento innovador aplicable a procesos productivos que finalmente mejoren las condiciones de vida de la población y protejan un manejo adecuado de los recursos naturales.
Art 46. - Para la ejecución de las políticas de ciencia, tecnología e innovación existirá un sistema nacional que integrará:
1.-Las universidades, escuelas politécnicas, institutos tecnológicos y las entidades públicas y privadas que realicen investigación científica y tecnológica;
2.-La cooperación internacional, a través de proyectos conjuntos de investigación y programas de asistencia técnica y financiera, incluyendo la creación de instituciones supranacionales, provistas de financiamiento y de personal conjunto;
3.-Las empresas públicas, privadas y las personas particulares que efectúen investigación.
Art 47. - El mantenimiento de una política de becas para estudios en instituciones académicas del país y del exterior, para la formación profesional a nivel de postgrado, para graduados ecuatorianos en los diversos campos de la ciencia, tecnología e innovación.
Art 48. - El Estado establecerá obligatoriamente asignaciones presupuestarias para la investigación científica, tecnológica y la innovación, de las cuales distribuirá el cincuenta por ciento a través del Consejo Nacional de Educación Superior, a las universidades y escuelas politécnicas, y el otro cincuenta por ciento lo destinará a financiar proyectos concursables.
Art 49. - El sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación garantizará la condición de investigador, cuyo estatus, categorización, registro, responsabilidades y evaluación serán regulados legalmente. Los trabajos realizados por los investigadores con fondos públicos se convertirán en patrimonio del país para beneficio de la sociedad ecuatoriana.
José M. Atupaña Guanolema
COMUNICADOR INTERCULTURAL BILINGÜE
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