Tsa'chila, Awá y Wao
DINEIB CONVOCÓ A CONCURSO DE MERECIMIENTO Y OPOCISION PARA DIRECTORES DE EDUCACION
Quito, enero 17 de 2008, DINEIB.- Con el fin de los puestos de Director de Educación Intercultural Bilingüe de la Nacionalidad Wao y también el puesto de Director de Educación Intercultural Bilingüe de la Nacionalidad Awá, el Director Nacional de la DINEIB realizó la convocatoria conforme estipula el Reglamento para la selección y elección de los Directores Provinciales y de Nacionalidades de Educación Intercultural Bilingüe, y su respectiva Reforma al Reglamento 524, de selección y elección de Directores Provinciales y de Nacionalidades de Educación Intercultural Bilingue.
El cargo de Director de Educación de la Nacionalidad Awá lo ocupaba Julián Taicuz y al momento está en calidad de encargado. En la Dirección de Educación de la Nacionalidad Awá desempeñó en calidad de Director Manuel Baigua, en su lugar al momento se halla Rómulo Antún.
Según las normas establecidas, la designación y posesión a las primeras autoridades es facultad privativa del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, por lo que luego, una vez concluido el proceso respectivo se procede a su posesión.
ATENCIÓN CON FECHAS PARA PRESENTACION DE CARPETAS
Los interesados a ocupar los cargos de Directores para las nacionalidades antes mencionadas, deberán presentar sus documentos debidamente foliados y certificados por escalafón provincial respectivamente, en la oficina de la DINEIB, ubicado en el 8vo. Piso del Edificio DINAMEP, calle Juan Murillo y San Gregorio, horas laborables.
REQUISITOS Y PROHIBICIONES
Conforme a las facultades que le concede el Acuerdo Ministerial Nro. 524 del 24 de noviembre del 2005, previo al Concurso de Títulos, Merecimiento y Oposición para llenar el cargo vacante de Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe o de Nacionalidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
CAPITULO IV
ART. 6.- Los candidatos a Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe o de Nacionalidad deberán reunir las siguientes condiciones y requisitos:
a. Solicitud dirigida al señor Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe;
b. Ser hablante nativo de una de las lenguas de las nacionalidades indígenas, y bilingüe coordinado a nivel oral y escrito, debiendo presentar el certificado aprobado de eficiencia lingüística en la lengua de su nacionalidad, otorgado por la DINEIB ;
c. Ser miembro de una organización constituida por comunidades o centros de las autodenominadas pueblos y nacionalidades indígenas, que coordinan con la EIB , debiendo presentar un documento que lo avalice que el candidato conoce la realidad, la cultura y el proceso socio-organizativo, otorgados por la asamblea comunitaria;
d. Tener en formación a sus hijos en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y residir en una comunidad de las autodenominadas pueblos y nacionalidades indígenas;
e. Estar en ejercicio de sus funciones dentro del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe; y pertenecer administrativa y presupuestariamente a la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe o de Nacionalidad respectiva;
f. Tener experiencia de diez años por lo menos en funciones técnicas, pedagógicas, académicas, científicas, directivas y/o administrativas relacionadas con el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;
g. Tener un nivel de formación académica en Educación Intercultural Bilingüe, que garantice el cumplimiento cabal de su función; para el efecto, se constatará con los certificados de los cursos otorgados por la jurisdicción Intercultural Bilingüe de preferencia;
h. Tener formación técnica, pedagógica, académica, etnociencia, científica, administrativa y financiera que garantice el cumplimiento cabal de su función y comprobada experiencia en el campo de la administración y docencia; que, se verificará mediante una evaluación cualitativa y cuantitativa y se aplicará en el proceso del concurso de oposición;
i. Presentar una propuesta escrita, en la lengua de la nacionalidad indígena y en castellano, para el fortalecimiento técnico, pedagógico, administrativo y financiero y de la participación comunitaria para el desarrollo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;
j. Certificado de no ser sancionado con suspensión del cargo durante sus funciones en el magisterio o instaurado sumario administrativo; y,
k. El Currículo Vitae debidamente documentado, certificado y foliado.
PROHIBICIONES
Art. 7 No podrán ser candidatos a Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe o de Nacionalidad:
a. Quienes hubieren sido sancionados son suspensión , removidos del cargo durante sus funciones en el magisterio o haya sido instaurado sumario administrativo en su contra;
b. Quienes tengan sentencias en firme por procesos judiciales;
c. Los que hayan sido reelectos como Director Provincial de Educación Intercultural Bilingüe o de Nacionalidad titular dentro del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;
d. Los que estuvieren ocupando cargos políticos, diligénciales de gremios y movimientos políticos y dirigentes de las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas; así como también los que hubieren ocupando estos cargos en los últimos doce meses anteriores al concurso;
e. Quienes hubieren estado en comisión de servicios con o sin sueldo durante los últimos doce meses anteriores a la convocatoria al concurso;
f. Quienes hayan sido expulsados, sancionados o destituidos por las comunidades y organizaciones de las autodenominados pueblos y nacionalidades indígenas;
g. Quienes se hayan desafiliados a las organizaciones constituidas por comunidades y centros de las autodenominados pueblos y nacionalidades indígenas, con el fin fe afiliarse a otra de similar carácter, para pedir aval o algún otro apoyo;
h. Quienes hayan tenido incidentes y hayan perjudicado a las comunidades u organizaciones de los pueblos o nacionalidades indígenas , o al desarrollo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe e instituciones públicas y privadas; debidamente comprobados;
i. Quienes tengan hábitos de alcoholismo; y los que hayan provocado escándalo publico o privado dentro o fuera de la comunidad ; irrespetando las normas de comportamientos establecidos en los pueblos y nacionalidades indígenas debidamente comprobados;
j. Quienes hayan sido suspendidos, removidos o destituidos del ejercicio de sus funciones técnicas, administrativas o financieras en el sector público , privado y organizativo; y
k. Quienes no cumplan con lo estipulado en la letra e ) del Art. 24 del la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y el literal b) del Art. 4 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del magisterio Nacional.
José M. Atupaña Guanolema
COMUNICADOR INTERCULTURAL BILINGÜE
www.dineib.edu.ec
comunicacioninter@dineib.edu.ec