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Acuerdo Ministerial No. 779, del 2 de abril de 2002

Acuerdo No. 779

  EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES Y RECREACIÓN
CONSIDERANDO:

QUE   el Art. 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un estado pluricultural y multiétnico, estableciendo el castellano como el idioma oficial del país y el quichua, el shuar y los idiomas ancestrales como de uso oficial para los pueblos indígenas ;

QUE el Art. 69 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado garantizará el sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en el que se utilizará como lengua principal : a de la cultura respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural;

QUE   en el Capítulo V de la Constitución Política, referido a los derechos colectivos, se establece que el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas el derecho de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad, conforme reza el numeral 7 del Art. 84;

QUE   el Art. 124 de la Constitución Política del Ecuador establece que la administración pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada; y que los Arts. 1 literal a) y b) y 5 literal b) de la Ley de Modernización del Estado propugnan la racionalización y eficiencia administrativa, la descentralización, la desconcentración y la simplificación;

QUE   la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 203 del 9 de noviembre de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 66 de 15 del mismo mes y año, para atender las necesidades educativas de la población indígena del país; y que mediante Ley No. 150 del 15 de abril de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 918 del 20 de abril del mismo año, se da a la DINEIB el carácter de organismo técnico, administrativa y financieramente descentralizado;

QUE   el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2.942 el 26 de octubre de 1999 y publicado en el Registro Oficial No. 53, el 7 de abril de 2000, en su Art. 9 establece la conformación de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, y en el Art. 10 literal d) determina la participación de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe para la elección y designación del Director de la DINEIB ; y que el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, en su Art. 7 literal e) le faculta la selección de Director Nacional de la DINEIB ; y,

QUE   para su aplicación se requiere establecer normas, mediante un reglamento específico que determine y garantice la elección idónea de Director Nacional de la DINEIB.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29 del reglamento de la Ley de Educación,

ACUERDA

Expedir el siguiente Reglamento para la elección de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe:  

CAPITULO I
  FINES, OBJETIVOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN

Art. 1.-   La finalidad del presente Reglamento es normar el Art. 10 literal d) del Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, DINEIB, a fin de fortalecer la Educación Intercultural Bilingüe y afianzar la participación democrática de las nacionalidades en los procesos de presentación, selección y elección de Director Nacional de la DINEIB.

Art. 2.-   Los objetivos del presente reglamento son:

a)   Normar los procesos de presentación; selección y elección de candidatos a Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe;
b)   Garantizar la idoneidad de los candidatos a esta dignidad;
c)   Propiciar la participación democrática de todas y cada una de las nacionalidades en los procesos de presentación, selección y elección del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe;
d)   Establecer procesos de rendición de cuentas del Director Nacional de la DINEIB ante el Ministro de Educación y sus electores; y,
e)   Fortalecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo con las demandas educativas de las nacionalidades, las que deberán estar insertadas en el Sistema Nacional de Educación.

Art. 3.-   El presente reglamento se aplicará en la presentación y elección de los candidatos para ejercer la Dirección Nacional de la DINEIB por parte de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, que se sujetará a los procedimientos establecidos en este reglamento para la designación por parte del señor Ministro.

CAPITULO II

DE LA COMISION NACIONAL DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
 

Art. 4.   Se integrará de conformidad con el Art. 9 del Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la DINEIB , constante en el Acuerdo Ministerial No. 2.942, publicado en el Registro Oficial No. 53 del 7 de abril de 2000. Sus funciones y atribuciones serán las constantes en el Art. 10 de este mismo Reglamento y las determinadas en el Art. 7 literal e) del Acuerdo Ministerial No. 200 de 24 octubre de 2001, suscrito por el Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. 

CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Art. 6.   El Presidente Alterno de la Comisión Nacional de Educación Bilingüe, con el aval del Ministro de Educación convocará en el plazo de 45 días calendario antes de la terminación del período administrativo del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe titular, a las nacionalidades indígenas, para la selección de candidatos a Director Nacional de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, quienes realizarán el proceso de preselección al interior de sus organizaciones considerando los requisitos establecidos en el Art. 7 y las exclusiones del Art. 8 del presente Reglamento. Cada nacionalidad podrá presentar candidatos, cuya documentación y las actas respectivas de preselección interna se remitirán á la Secretaría de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.

CAPITULO IV
REQUISITOS

  Art. 7.   Los requisitos para Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe son los siguientes:

a)   Ser miembro de una nacionalidad indígena;
b)   Hablar y escribir una de las lenguas de las nacionalidades indígenas y el castellano como lengua de interrelación cultural;
c)   Estar en servicio dentro de la jurisdicción de Educación Intercultural Bilingüe;
d)   Tener experiencia de por lo menos tres años en funciones administrativas relacionadas con la Educación Intercultural Bilingüe;
f)   Haber realizado estudios académicos que garanticen su conocimiento de Educación Intercultural Bilingüe,
g)     Conocer la realidad, la cultura y el proceso socio-organizativo de las nacionalidades indígenas;
h)   Presentar por escrito, en lengua indígena y castellano, una propuesta pedagógica y administrativa para mejorar el funcionamiento de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y sobre la participación de las nacionalidades en el proceso de desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe.   

Art. 8.   No podrán ser candidatos:

a)   Quines hayan sido sancionados con suspensión del cargo durante sus funciones en el magisterio.
b)   Quienes tengan resoluciones administrativas en firme o sentencias en procesos judiciales;
c)   Quienes hayan sido expulsados o descalificados de la organización de su nacionalidad; y,
d)   Quien haya sido reelegido como Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.

  CAPITULO V
DE LA SELECCIÓN, CALIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DE LA DINEIB

  PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION 

Art. 9.   Se establece el siguiente procedimiento para elección del Director Nacional de la DINEIB.

a) El Presidente Alterno de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe convocara a sus miembros para la calificación de los candidatos. Para el efecto, se considerarán los siguientes criterios con su respectivo puntaje:

- Títulos académicos   35 puntos como máximo
- Experiencia pedagógica y administrativa   15 puntos como máximo
- Propuesta escrita   20 puntos como máximo
- Debate de la propuesta   30 puntos como máximo

b) La presentación en público de la propuesta será en lengua indígena y en castellano; en este evento participarán los actores de la educación intercultural bilingüe y la Comisión Nacional de Educación Intercultural.
c)
La Comisión Nacional de 'Educación Intercultural Bilingüe una vez que califique los resultados, integrará la terna, en orden descendente, con los aspirantes que hubieren - logrado los más altos puntajes; de cuyo proceso se dejará constancia en acta escrita; con 1a firma de los miembros de la Comisión Nacional de la EIB.

La terna se remitirá al Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación para que proceda a la designación, nombramiento y posesión del nuevo 'Director Nacional de la Dirección Nacional -de Educación Intercultural Bilingüe.

d)   La Comisión Nacional de Educación Intercultural comunicará por escrito a las nacionalidades todo lo actuado en el proceso de selección de los candidatos y Director Nacional de la EIB.

CAPITULO VI
DEL CONSENSO

Art.10.   Si las nacionalidades llegaren a un consenso para presentar un solo candidato para Director Nacional dé la DINEIB ; el aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en el Art. 7 y no estar incurso en las exclusiones señaladas en el Art. 8 de este reglamento. Para el efecto las nacionalidades enviarán la documentación del candidato, adjuntando una acta de consenso y la solicitud de aceptación por parte de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, que a su vez 1a remitirá al Ministro de . : Educación para que proceda a su designación, nombramiento y posesión.

CAPÍTULO VII
  DEL PERÍODO DE DURACIÓN DEL DIRECTOR DE LA DINEIB

Art.11.   El Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe durará tres años en sus funciones, contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Art. 12. Cuando el Director Nacional de la DINEIB fuere removido de sus funciones por el Ministro de Educación, por irregularidades debidamente comprobadas, por renuncia voluntaria, abandono del cargo o muerte, la Comisión Nacional de Educación Intercultural procederá a solicitar al Ministro de Educación el encargo de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe por un lapso no mayor de 45 días, período en el que se nombrará al nuevo Director según el procedimiento establecido en este reglamento.

CAPÍTULO VIII
CAUSAS DE REMOCION

Art.13.   El Director Nacional de la DINEIB será removido de sus funciones de conformidad con las causales establecidas en las Leyes y Reglamentos de Educación, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, Servicio Civil y Carrera Administrativa y demás disposiciones del ámbito educativo. Estará vigilante de este proceso la Comisión de Nacionalidades de Educación Intercultural Bilingüe.

Art.14. Será removido de sus funciones el Director Nacional, a petición de las nacionalidades, previa investigación y comprobación de las irregularidades cometidas contra los principios de las nacionalidades y de la Educación Intercultural Bilingüe, observándose previamente el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Primera.   Los casos no previstos en este reglamento, los resolverá el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

Segunda.   Quedan derogadas todas las disposiciones legales de inferior o igual jerarquía que se opongan a este reglamento, en lo relacionado a la designación de Director Nacional de la DINEIB.